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El 19 de junio de 2008 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Orden Ministerial a que se refiere la regla 3ª del apartado 6 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual -TRLPI en lo sucesivo- (redacción de la Ley 23/2006, de 7 de Julio), que establece los importes aplicables a partir del día 1 de julio de 2008 a la relación de equipos, aparatos y soportes materiales, que establece. En respuesta a las preguntas planteadas les remitimos la siguiente nota al objeto de facilitar la aplicación de la normativa. 1. Fabricantes e importadores de equipos, aparatos y soportes materiales: ▪La obligación del pago de la compensación equitativa, nace en el momento en que se realiza la transmisión de la propiedad o entrega de los materiales, por el importador o el fabricante de los mismos.
▪Los equipos, aparatos y demás soportes materiales de reproducción digitales, adquiridos o fabricados (y transmitida su propiedad o efectuada su entrega) entre el 29 de julio de 2006 y antes del 1 de Julio de 2008, están sujetos a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única, de la Ley 23/2006, cuyas tarifas deberán mantenerse constantes durante toda la cadena de distribución. ▪Los equipos, aparatos y soportes materiales que hayan sido adquiridos o fabricados (y transmitida su propiedad o efectuada su entrega) a partir del 1 de Julio de 2008, incluido, deberán repercutir la compensación equitativa por copia privada de acuerdo a las nuevas tarifas establecidas en la Orden Ministerial de 18 de Junio de 2008 (ver Anexo). 2. Distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirientes de equipos, aparatos y soportes materiales afectos a compensación: ▪Los equipos, aparatos y soportes materiales adquiridos de un proveedor entre el 29 de julio de 2006 y antes del 1 de julio de 2008, deben llevar repercutida y desglosada la tarifa establecida en la Disposición Transitoria Única de la Ley 23/2006. Estas tarifas deben mantenerse constantes durante toda la cadena de distribución.
▪En el caso de las mercancías adquiridas a un fabricante o importador, a partir del 1 de Julio de 2008 incluido, estarán sujetas a las nuevas tarifas establecidas en la Orden Ministerial de 18 de junio, que deberán haber sido repercutidas y desglosadas en factura por los proveedores. 3. Presentación de autoliquidaciones: ▪Los fabricantes, así como los adquirientes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de éste, de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos a compensación deberán presentar una autoliquidación en los plazos posteriormente descritos, indicando las unidades fabricadas y/o importadas, deduciendo tanto las unidades destinadas fuera del territorio español como las unidades exceptuadas del pago de la compensación equitativa que la Ley contempla.
▪Los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirientes de los citados materiales, deberán presentar las autoliquidaciones respecto a aquellos equipos, aparatos y soportes materiales sobre los que el proveedor no haya repercutido y desglosado en factura la citada compensación, con independencia de la fecha de adquisición de tales productos. Para su información les indicamos el calendario de presentación y abono de las autoliquidaciones trimestrales a enviar a las entidades de gestión, de acuerdo al Art. 25 de la LPI, es el siguiente:
Las direcciones a las que tienen que enviar las autoliquidaciones son:
ANEXO: COMPENSACIONES EQUITATIVAS POR COPIA PRIVADA
Para cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros. Hoja de autoliquidación |
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