EGEDA
2 DE SEPTIEMBRE DE 2010
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Copia Privada: Reforma según Ley 23/2006
 

Modelo hoja autoliquidación
Conforme Ley 23/2006



 
Nota Informativa para los fabricantes, importadores y distribuidores comerciales, sobre de la Orden Ministerial PRE/1743/2008, de 18 de junio.

El 19 de junio de 2008 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Orden Ministerial  a que se refiere la regla 3ª del apartado 6 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual -TRLPI en lo sucesivo- (redacción de la Ley 23/2006, de 7 de Julio), que establece los importes aplicables a partir del día 1 de julio de 2008 a la relación de equipos, aparatos y soportes materiales, que establece.

En respuesta a las preguntas planteadas les remitimos la siguiente nota al objeto de facilitar la aplicación de la normativa.

1. Fabricantes e importadores de equipos, aparatos y soportes materiales:

La obligación del pago de la compensación equitativa, nace en el momento en que se realiza la transmisión de la propiedad o entrega de los materiales, por el importador o el fabricante de los mismos.

Los equipos, aparatos y demás soportes materiales de reproducción digitales, adquiridos o fabricados (y transmitida su propiedad o efectuada su entrega) entre el 29 de julio de 2006 y antes del 1 de Julio de 2008, están sujetos a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única, de la Ley 23/2006, cuyas tarifas deberán mantenerse constantes durante toda la cadena de distribución.

Los equipos, aparatos y soportes materiales que hayan sido adquiridos o fabricados (y transmitida su propiedad o efectuada su entrega) a partir del 1 de Julio de 2008, incluido, deberán repercutir la compensación equitativa por copia privada de acuerdo a las nuevas tarifas establecidas en la Orden Ministerial de 18 de Junio de 2008 (ver Anexo).

2. Distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirientes de equipos, aparatos y soportes materiales afectos a compensación:

Los equipos, aparatos y soportes materiales adquiridos de un proveedor entre el 29 de julio de 2006 y antes del 1 de julio de 2008, deben llevar repercutida y desglosada la tarifa establecida en la Disposición Transitoria Única de la Ley 23/2006. Estas tarifas deben mantenerse constantes durante toda la cadena de distribución.

En el caso de las mercancías adquiridas a un fabricante o importador, a partir del 1 de Julio de 2008 incluido, estarán sujetas a las nuevas tarifas establecidas en la Orden Ministerial de 18 de junio, que deberán haber sido repercutidas y desglosadas en factura por los proveedores.

3. Presentación de autoliquidaciones:

Los fabricantes, así como los adquirientes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de éste, de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos a compensación deberán presentar una autoliquidación en los plazos posteriormente descritos, indicando las unidades fabricadas y/o importadas, deduciendo tanto las unidades destinadas fuera del territorio español como las unidades exceptuadas del pago de la compensación equitativa que la Ley contempla.

Los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirientes de los citados materiales, deberán presentar las autoliquidaciones respecto a aquellos equipos, aparatos y soportes materiales sobre los que el proveedor no haya repercutido y desglosado en factura la citada compensación, con independencia de la fecha de adquisición de tales productos.

Para su información les indicamos el calendario de presentación y abono de las autoliquidaciones trimestrales a enviar a las entidades de gestión, de acuerdo al Art. 25 de la LPI, es el siguiente:

 TRIMESTRE  PRESENTACIÓN  PAGO
 PRIMERO  1-30 de Abril  1-30 de Mayo
 SEGUNDO  1-31 de Julio  1-31 de Agosto
 TERCERO  1-31 de Octubre  1-31 de Noviembre
 CUARTO  1-31 de Enero  1-28/29 de Febrero

Las direcciones a las que tienen que enviar las autoliquidaciones son:

 ENTIDAD  TELÉFONO  FAX  CORREO ELECTRÓNICO
 AGEDI  91 417 60 61  91 556 11 90  copiaprivada@agedi.es
 A.I.E.  91 781 98 50  91 781 95 50  pgomezg@aie.es
 AISGE  91 521 04 12   91 521 75 06  recaudacion@aisge.es 
 DAMA  91 702 19 84  91 702 16 32  dama@damautor.es
 EGEDA  91 512 16 10  91 711 28 00  copiaprivada@egeda.com
 SGAE  91 349 95 33  91 349 97 15  criosalido@sgae.es


ANEXO: COMPENSACIONES EQUITATIVAS POR COPIA PRIVADA

Importes de la Orden Ministerial de 18 de junio:  
   

 

Compensación

 EQUIPOS (*1)

 Grabadora de discos compactos específicos y en la grabadora de discos
 compactos mixtos (grabadora CD)

0,60 €

 Grabadora de discos versátiles mixtos o de discos compactos y de
 discos versátiles (grabadora DVD)

3,40 €

 Grabadora de discos versátiles de sobremesa destinadas a conectar a
 un receptor de señal de televisión

3,40 €

 Grabadores de televisión sobre disco duro

12 €

 Resto de discos duros no excluidos

12 €

 

 SOPORTES

 Discos compactos no regrabables – CD-R

0,17 €

 Discos compactos regrabables – CD-RW

0,22 €

 Discos versátiles no regrabables – DVD-R

0,44 €

 Discos versátiles regrabables – DVD-RW

0,60 €

 Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros
 dispositivos

0,30 €

 

 REPRODUCTORES EN FORMATO COMPRIMIDO

 Teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas
 en formato comprimido

1,10 €

 Dispositivos reproductores de audio y video en formato comprimido
 (p.e. MP3 y MP4) (*2)

3,15 €

*1.  En el supuesto de equipos con más de una modalidad de grabación se debería sumar las compensaciones establecidas en la tabla anterior. Por ejemplo, a un equipo grabador de televisión sobre disco duro y con grabador de DVD se le aplicaría la compensación suma de 12,00 + 3,40 = 15,40 €.

*2.  En las autoliquidaciones trimestrales se deberá especificar si se trata de un MP3 o MP4 para facilitar el reparto fonográfico y audiovisual y, consecuentemente,  la facturación.


Para los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción analógica, se estará sujeto a lo contemplado en el Art. 25.5 de la Ley 23/2006, de 7 de julio.

 

Compensación

 EQUIPOS

 Equipos o aparatos de reproducción de fonogramas

0,60 €

 Equipos o aparatos de reproducción de videogramas

6,61 €

 

 SOPORTES

 Soportes materiales de reproducción de fonogramas

0,18 € por hora de grabación
o
0,003005 por minuto de grabación

 Soportes materiales de reproducción de videogramas

0,30€ por hora de grabación
o
0,005006 por minuto de grabación



 

Para cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.
Departamento de Copia Privada. (Lola García)

 

Hoja de autoliquidación

 
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