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Adjunto a Dirección: Octavio Dapena 1. La retransmisión (art. 20.2 f. TRLPI)
2. La comunicación pública en lugares abiertos (artículo 20.2 g TRLPI) Introducción La comunicación pública es el destino fundamental de la obra audiovisual, y es uno de los derechos de explotación reconocidos como tales en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). De acuerdo en el artículo 20.1 TRLPI, es comunicación pública "todo acto mediante el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas". "No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico, que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo". Esta es la definición contenida en el texto legal vigente, definición que abarca los diferentes tipos de actos de comunicación pública posibles, que quedan precisados posteriormente a título meramente enunciativo, que no limitativo. Así, son actos de comunicación pública: 1. La proyección o exhibición pública de las obras en salas comerciales. En la explotación habitual de las obras audiovisuales, y singularmente de las cinematográficas, las autorizaciones para la realización de los diferentes actos de comunicación pública las realiza directamente el productor audiovisual, si bien determinados actos, por su carácter masivo y de difícil control individual, son gestionados y administrados de manera colectiva. Este es el caso, básicamente, de los actos de retransmisión (4) y comunicación pública en lugares abiertos (5). 1. La retransmisión (art. 20.2 f. TRLPI) La retransmisión es el acto de comunicación pública que consiste en la captación de los programas contenidos en las diferentes señales de televisión, emitidos por ondas hertzianas o con apoyo en un satélite de comunicaciones, para su posterior distribución a terceros, por parte de una entidad diferente de la de origen, fundamentalmente por televisiones locales por onda, por las diferentes redes de cable o bien por hoteles, hospitales y otros usuarios. Así, se encuadran dentro de dicho concepto: A. Las retransmisiones de obras y grabaciones audiovisuales contenidas en las diferentes señales emitidas por vía terrestre o por satélite a través de las televisiones locales que emiten, a su vez, por ondas. B. Las retransmisiones a través de las redes de cable que distribuyen la señal y su contenido a los hogares, lugares abiertos al público, etcétera. C. Las retransmisiones de obras y grabaciones audiovisuales contenidas en las diferentes señales emitidas por vía terrestre o por satélite a las habitaciones de los hoteles, hospitales, etc. EGEDA, como entidad que representa los derechos de la totalidad de los productores audiovisuales, tiene la obligación de hacer efectivos estos derechos a través de la concesión de las preceptivas autorizaciones para que se pueda realizar el acto de retransmisión. Igualmente, está obligada a establecer tarifas por el uso de su repertorio y a celebrar contratos con asociaciones de usuarios que lo soliciten y sean representativas de un sector determinado. EGEDA, para llevar a cabo esta labor, cuenta con un censo completo y actualizado de televisiones locales por onda y cable y de establecimientos de hostelería, a cuyos componentes ha dirigido diversas circulares informativas, que han dado como resultado la firma de numerosos contratos con entidades retransmisoras. Entre 1998 y 2001 se concretaron los contratos de autorización para todos los operadores de cable, a renovar en 2004. En anteriores ejercicios se habían firmado acuerdos con las principales asociaciones de pequeños operadores de cable, como ESPACABLE, AESDICA, ACUTEL y ACAMUR, así como con numerosos operadores independientes, y se puede afirmar que en este momento esta actividad está controlada en su práctica totalidad. Se realizan actualmente las gestiones pertinentes para que las pocas empresas que hasta la fecha no han firmado su contrato lo formalicen. En cuanto a los grandes operadores o concesionarios, se ha firmado con todos ellos el contrato de autorización. Así se ha hecho con el primer operador, Telefónica de Cable, y con todos los segundos operadores, tanto ONO-Cableuropa, Auna Telecomunicaciones (Madritel, Supercable Andalucia, Aragón de Cable, Cabletelca –Canarias–, Menta –Cataluña–, Med Telecom –Levante–) y A.O.C. –Agrupación Operadores de Cable– (Euskaltel, Telecable Asturias, R. Galicia, R. Coruña y Tenaria). 2. La comunicación pública en lugares abiertos (artículo 20.2 g TRLPI) Se entiende como tal la comunicación de obras y grabaciones audiovisuales a través de emisiones o transmisiones efectuadas en establecimientos abiertos al público, con o sin pago de entrada o prestación equivalente. Se contemplan en este apartado aquellos casos en los que la difusión de las obras por cualquiera de los sistemas indicados se produce en establecimientos abiertos al público y en los que el objeto principal de su negocio no es la exhibición de dichas obras, como por ejemplo bares, restaurantes y cafeterías. En los últimos años se ha intensificado la actividad informativa y de negociación con las federaciones de hostelería. Como resultado de esta actividad, se ha firmado con la Federación Española de Hostelería y Restauración (FEHR) para la conclusión de un acuerdo marco que englobe a todos los usuarios. Si desea obtener más información sobre nuestro departamento o sobre alguna de las acciones que realiza, o simplemente desea dejar alguna opinión sobre el mismo puede hacerlo al Departamento de Comunicación Pública (Redes de Cable). |
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