EGEDA
23 DE MAYO DE 2013
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Procedimiento de Resolución de Conflictos

A raíz de la colaboración establecida por EGEDA con el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) para promover la solución de los conflictos existentes en las reclamaciones de titularidad de las obras audiovisuales, EGEDA ha modificado su sistema de resolución de conflictos, que, en resumen consistirá en lo siguiente:

Una vez declarado el conflicto sobre la propiedad de una obra por la reivindicación por dos o más titulares, que suponga que un porcentaje de la propiedad de los derechos esté en conflicto.

• Fase 1: Se comunica a las partes, solicitándoles la documentación correspondiente. El plazo máximo de presentación de la documentación será de 120 días desde la recepción de la comunicación.

En el caso que alguna de las partes no aporte la documentación en dicho plazo, el conflicto declarado se levantará a favor de la parte contraria.

• Fase 2: Estudio de la documentación en la Entidad. El plazo máximo para el estudio será de 6 meses a partir de la recepción de la documentación remitida por las partes, emitiendo EGEDA una recomendación de solución del conflicto.

La recomendación emitida por EGEDA no es vinculante, pudiendo ser aceptada la propuesta por las partes y proceder a levantar el conflicto o ser rechazada, en cuyo caso pasaría a la siguiente fase. Dicha comunicación debe realizarse en el plazo de 30 días desde la fecha de notificación de la recomendación.

• Fase 3: En caso de ser rechazada la recomendación formulada por EGEDA, la Entidad remitirá a las partes un informe actualizado del alcance del conflicto y otorgará a las partes un plazo de 14 días para:

a) iniciar un arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI bajo el Reglamento de Arbitraje Acelerado para EGEDA. El sometimiento a dicho arbitraje es voluntario, y la negativa de una de las partes supondrá la imposibilidad de la intervención, sin que ello afecte a la declaración de suspensión, que se mantendrá hasta que las partes o un tercero notifiquen la finalización de la situación de conflicto. [Si las partes desean someter la controversia a dicho procedimiento de arbitraje, deberán firmar un acuerdo de arbitraje]. Si las partes se someten al arbitraje, la solución de la OMPI será vinculante.

Formulario procedimiento OMPI: Archivo PDF.

b) Iniciar un procedimiento judicial;

Mientras la obra siga en conflicto de titularidad, EGEDA suspenderá el pago a cualquier titular de los derechos sobre el porcentaje en conflicto.

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