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EGEDA. FAQ´s

¿Qué es una entidad de gestión de derechos?
¿Qué es un productor?
¿Cómo se reparten los derechos?
¿Qué diferencia hay entre obra y grabación audiovisual?
¿Qué diferencia existe entre productor y entidad de radiodifusión?
¿Qué es la comunicación pública?
¿Qué es la retransmisión?


¿Qué es una entidad de gestión de derechos?

Aquella que, legalmente constituida, se dedica a la gestión de derechos de explotación o remuneración, de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios titulares de derechos de propiedad intelectual.

¿Qué es un productor?

Productor es la persona –natural o jurídica– que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de realizar la obra o grabación audiovisual. Por tanto, no sólo la financia, siendo esto decisivo, sino que aporta un plus de creatividad y conocimientos técnicos. EGEDA representa el repertorio de los productores nacionales y foráneos, directamente o a través de acuerdos de representación con las entidades de gestión hermanas de otros países. Las propias televisiones son miembros de EGEDA en su condición de productores.

¿Cómo se reparten los derechos?

El reparto de los derechos recaudados se determina de acuerdo con el uso del repertorio y conforme a un sistema que excluye la arbitrariedad. Los derechos recaudados se distribuyen empleando fundamentalmente los criterios de pase y audiencia de cada emisión.

¿Qué diferencia hay entre obra y grabación audiovisual?

Es obra audiovisual una creación original expresada mediante imágenes; incorpora por tanto una serie de aportaciones de "autor". Grabación audiovisual es la fijación en un plano o secuencia de un conjunto de imágenes, que pueden corresponder o no a una obra. Todas las obras audiovisuales son grabaciones, pero no todas las grabaciones tienen el carácter de obras (por ejemplo, un programa deportivo).

¿Qué diferencia existe entre productor y entidad de radiodifusión?

La principal diferencia es que el productor es el que asume la responsabilidad de realización de la obra o grabación audiovisual y la entidad de radiodifusión es la que la difunde. Ello no impide que una entidad de radiodifusión pueda actuar como productor, lo que de hecho acontece (por ejemplo: una serie de TV producida por una cadena; o un programa de variedades).

¿Qué es la comunicación pública?

Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

Son actos de comunicación pública, entre otros, la proyección o exhibición de las obras cinematográficas y demás audiovisuales (por ejemplo: salas de cine, transportes públicos, etcétera); la emisión y transmisión de cualquier obra al público por hilo, cable, fibra óptica u otros procedimientos análogos (por ejemplo emisiones por televisiones locales, por cable, vía satélite, la comunicación pública en bares, restaurantes, gimnasios, hoteles etcétera).

¿Qué es la retransmisión?

La captación de obras y grabaciones audiovisuales emitidas o transmitidas por terceros emisores o transmisores, efectuando a su vez su distribución íntegra, simultánea e inalterada a receptores individuales o colectivos, bien mediante señal difundida de forma inalámbrica o bien por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.