EGEDA gestiona para el productor todos aquellos derechos que éste no puede gestiona de forma individual, al ser de gestión colectiva obligatoria. Estos son: el derecho de copia privada, comunicación pública, retransmisión, derecho de comunicación en lugares abiertos al público y derechos de autor.
Existen otros derechos que EGEDA gestiona si el productor así lo decide: emisión de secuencias de obras audiovisuales, derecho de puesta a disposición de obras en TV, internet o móviles.
Gestión de derechos colectiva obligatoria:
Compensación equitativa por copia privada
La copia privada es un límite al derecho de reproducción a favor de las personas físicas que les permite realizar copias de obras protegidas para uso privado y sin ánimo de lucro, sin necesidad de contar con la previa autorización de su titular. La normativa europea establece la necesidad de compensar a los titulares de derecho por el beneficio del límite de copia privada ejercido por los usuarios. Esta compensación se denomina compensación equitativa por copia privada, también conocida como "canon digital". Hasta el 31 de diciembre de 2011 se aplicaba sobre equipos aparatos y soportes materiales que permiten la grabación de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual (CD, discos externos multimedia, MP3, móviles, etcétera) y eran los fabricantes y distribuidores de estos equipos y soportes quienes pagaban dicha compensación. Desde esa fecha, este sistema de compensación por copia privada a los titulares de derechos se sustituyó por un impuesto con cargo a los Presupuestos Generales del Estado limitado a una partida presupuestaria de 5 millones de €, cuando la consideración de daño de copia privada establecida por el sistema anterior que era abonado por los importadores y fabricantes de equipos, aparatos y soportes materiales era de 115 millones de € anuales. España es el único país de la Unión europea con este modelo.
Comunicación pública
La comunicación pública es todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares de ésta.
Son actos de comunicación pública, entre otros, la proyección o exhibición de las obras cinematográficas y demás audiovisuales ante una pluralidad de personas, (salas cinematográficas, aviones, autobuses, etcétera.) y la emisión y transmisión de cualquier obra al público por hilo, cable, fibra óptica u otros procedimientos análogos (por ejemplo, emisiones por televisiones locales, por cable, vía satélite, la comunicación pública en bares, hoteles, etcétera).
Es comunicación pública igualmente, la retransmisión simultánea, inalterada e íntegra por medio de cable o microondas de emisiones o transmisiones iniciales, incluidas las realizadas por satélite, de programas radiodifundidos o televisados destinados a ser recibidos por el público. En la actualidad todos los operadores de cable tienen contrato de autorización de EGEDA para la retransmisión de obras y grabaciones audiovisuales.
Gestión de derechos por encargo del productor:
Emisión de secuencias
Para los socios que así lo deseen, EGEDA gestiona la autorización de la comunicación pública de secuencias o fragmentos de obras y grabaciones de obras audiovisuales que son incorporadas como parte de una nueva producción. Al mismo tiempo, facilita el suministro de los materiales a las televisiones, agencias de publicidad, festivales y otros interesados para que puedan introducirlos en sus programas.
Puesta a disposición de obras por TV, internet, móviles, etcétera
EGEDA se ocupa de la gestión de los derechos de remuneración que corresponden a los productores audiovisuales. Los derechos gestionados se refieren a comunicación pública (emisión por televisión, retransmisión y exhibición en salas), alquiler y copia privada.